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Cuenta atrás hasta el 12 de agosto de 2026: entra en vigor el Reglamento de Envases y Residuos de Envases de la UE (UE) 2025/40 — ¿Está preparado su embalaje de botellas de plástico?

May.15.2026

A medida que se acerca la fecha de aplicación del 12 de agosto de 2026, el Reglamento de la Unión Europea sobre envases y residuos de envases (PPWR, Reglamento (UE) 2025/40) sustituirá íntegramente a la anterior Directiva sobre envases y residuos de envases (94/62/CE). Este reglamento, que entró en vigor el 11 de febrero de 2025, será directamente aplicable en los 27 Estados miembros de la UE a partir de agosto de 2026, lo que representa un cambio fundamental en el diseño, la producción y el etiquetado de los envases de botellas de plástico destinados al mercado de la UE.

El 30 de marzo de 2026, la Comisión Europea publicó una guía oficial de aplicación para facilitar la aplicación uniforme de las nuevas normas, aclarando las principales obligaciones de cumplimiento para los fabricantes, importadores y operadores económicos que introduzcan en el mercado de la UE envases o productos envasados procedentes de terceros países.

Requisitos clave de cumplimiento para los productores y exportadores de botellas de plástico:

1. Objetivos obligatorios de contenido reciclado
El PPWR establece porcentajes mínimos legalmente vinculantes de contenido reciclado procedente de consumidores en los envases de plástico. Para las botellas de bebidas de plástico de un solo uso, el requisito de contenido reciclado se fija en ≥30 % para 2030 y en ≥65 % para 2040. Para los envases de plástico sensibles al contacto con alimentos fabricados en PET (excluidas las botellas de bebidas de un solo uso), el objetivo es ≥30 % para 2030 y ≥50 % para 2040. Otros envases de plástico deberán contener ≥35 % de plástico reciclado para 2030 y ≥65 % para 2040.

2. Restricciones de metales pesados y sustancias PFAS
A partir del 12 de agosto de 2026, los envases comercializados en el mercado de la UE no podrán contener plomo, cadmio, mercurio ni cromo hexavalente en una concentración total superior a 100 mg/kg. Además, para los envases en contacto con alimentos, el PPWR impone límites precisos para las sustancias PFAS: 25 µg/kg para cualquier PFAS individual mediante análisis dirigido, 250 µg/kg para la suma de PFAS mediante análisis dirigido y 50 mg/kg para el total de PFAS, incluidos los PFAS poliméricos. Quedará prohibida en el mercado de la UE la comercialización de envases en contacto con alimentos que contengan PFAS por encima de estos límites.

3. Clasificación del rendimiento en reciclabilidad
Todo el embalaje puesto en el mercado de la UE debe ser reciclable. El embalaje se clasificará como grado A, B o C según su rendimiento en reciclabilidad. Cuando un embalaje tenga una calificación de rendimiento en reciclabilidad inferior al 70 %, se considerará técnicamente no reciclable y podría restringirse su colocación en el mercado.

4. Responsabilidad ampliada del productor (RAP) y obligaciones de etiquetado
Los fabricantes y los importadores deben inscribirse en los registros nacionales de RAP de los Estados miembros donde se ponga el embalaje en el mercado, informar sobre los volúmenes de embalaje y pagar las tasas de gestión de residuos. A partir de 2028, será obligatorio utilizar pictogramas uniformes de etiquetado que indiquen la composición material para facilitar la separación por parte de los consumidores; a partir de 2029, también será obligatoria la inclusión de información digital (por ejemplo, códigos QR) en los embalajes reutilizables y compostables. Los embalajes reutilizables requerirán un etiquetado específico que informe a los usuarios sobre el sistema de reutilización y los puntos de devolución.

5. Minimización del embalaje y restricciones respecto al espacio vacío
A partir de 2030, los fabricantes y los importadores deberán garantizar que el peso y el volumen del embalaje se reduzcan al mínimo necesario para mantener su funcionalidad, sin que el espacio vacío dentro del embalaje supere el 50 % (por ejemplo, espacio rellenado con papel o burbujas de aire). Quedará prohibido el embalaje diseñado con doble pared, fondos falsos o capas innecesarias.

Desde nuestra parte: Cómo apoyamos su trayectoria hacia el cumplimiento

Como proveedor especializado de botellas de plástico, hemos adaptado nuestro proceso de producción a estos futuros requisitos de la UE. Podemos fabricar botellas con porcentajes verificados de contenido reciclado, realizar ensayos de sustancias para cumplir con los límites de PFAS y metales pesados, y facilitar documentación sobre el rendimiento en reciclabilidad. Nuestro equipo también puede ayudarle con el registro en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (REP) en los principales mercados de la UE y proporcionar etiquetado de embalajes conforme a las nuevas normas armonizadas. Quedamos a su disposición para atender consultas sobre sus requisitos específicos de producto; póngase en contacto con nosotros para elaborar un plan personalizado de cumplimiento.

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